Si eres de esos que no piden permiso a nadie, a partir de hoy, para poder usar una Fotografía de otra persona sin permiso del autor te lo pensarás y mucho. El diario “La Opinión de Zamora” ha sido condenado por el Pleno de la Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo a pagar 15.000 euros a un hombre del que publicó en portada, en su edición en papel, una fotografía obtenida de su cuenta de Facebook, que ilustraba una noticia de sucesos en el que el hombre había resultado herido. Es decir, él mismo había compartido esa fotografía. Los hechos datan de 2013.
Por fin, una sentencia del alto tribunal en cuanto al uso indebido de fotografías que seguramente va a tener mucho impacto en el futuro, esperemos. Lo que viene a decir el alto Tribunal es que es necesario el consentimiento expreso e inequívoco para la publicación.
Además de la cuantía económica, el diario es condenado a no volver a publicar la foto en ningún soporte y a retirarla de cuantos ejemplares se hallen en sus archivos.
Subir o compartir en una red social no da derecho a que cualquiera haga lo que quiera con tus fotos
Subir o compartir en una red social no da derecho a que cualquiera haga lo que quiera con tus fotos, tal afirmación la podemos extraer claramente de la nota de prensa del Poder Judicial donde explican la sentencia.
Según fuentes legales que hemos consultado, ayer muchos medios estaban literalmente muertos de miedo por lo que puede suponer esta sentencia. Estos hechos son una extendida mala praxis por parte de muchos medios de comunicación en los últimos años ha sido ésta que precisamente ha sido denunciada y de la que ahora conocemos la sentencia.
Cambiar la “licencia” con la que compartes una foto no se puede
Podríamos entenderlo así: ‘Cambiar la “licencia” con la que compartes una foto no se puede’. Es decir si yo la comparto en un blog o en mi Facebook o Twitter no vale que me cojan la foto sin permiso y la publiquen en otro medio cuando mi medio elegido ha sido uno de los anteriores.
Esto, técnicamente, queda un poco ambiguo y nos hubiera gustado alguna aclaración del Tribunal. Puesto que si yo comparto una foto, otros pueden compartir o retuitear esa misma foto en otras redes.
Queremos entender que el Tribunal Supremo no entra en esto cuando se refiere a: “publicar una fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta“.
No solamente hace falta, por tanto, consentimiento expreso. Es necesario sino inequívoco. Es decir el consentimiento no debe ser ambiguo, debe ser claro. Es decir tampoco vale decir que me dejas tu fotografía para X y la uso para Y.
Precisamente el párrafo anterior de la nota de prensa me viene a preguntarme aquello de que Facebook, Twitter o Google ‘accedan’ a mis fotos o incluso podríamos entender como terceros otros usuarios que ven esa fotografía. Bien, el magistrado Rafael Sarazá Jimena ponente de la sentencia nos aclara:
Y esto se traduce en …
Para el Supremo, resulta, por tanto que es lícito que cualquier persona “acceda” a las fotografías y determina que el titular no puede reclamar a la empresa que presta los servicios de la plataforma donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía. Sin embargo, publicar dicha fotografía sin consentimiento expreso e inequívoco del afectado contraviene el derecho a la propia imagen.
Hemos de tener en cuenta que gran parte de la sentencia se basa en lo que dice art. 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 (de protección de derecho al honor y la propia imagen) y, por tanto, habría que analizar si ocurre lo mismo con fotografías donde no salieran personas. En principio y
Estimación parcial del recurso del periódico
La nota de prensa del Poder Judicial, sin embargo, aclara que aunque la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que condenaba al periódico, además de por intromisión en el derecho a la propia imagen, por intromisión en el derecho a la intimidad, no hubo tal. El motivo era que, en el reportaje publicado en la edición de papel y digital del diario “La Opinión-El Correo de Zamora” el 8 de julio de 2013, se contenían datos que permitían identificar al demandante. El reportaje señalaba que el demandante había sido herido por su hermano con un arma de fuego, y que luego éste último se había suicidado.
En el reportaje se publicaba el nombre de pila del herido y el de su hermano, las iniciales de sus apellidos, el apodo de su hermano, la dirección exacta del domicilio familiar, que su madre padecía alzheimer, y que su padre había sido médico en una localidad de la provincia. El Juzgado de Primera Instancia de Bilbao, y la Audiencia de Bizkaia, establecieron una indemnización de 30.000 euros por vulneración del derecho a la propia imagen (publicación de la foto), pero también del derecho a la intimidad (por los datos personales y familiares publicados).
El Supremo rebaja a la mitad la indemnización (15.000 euros), al considerar que no hubo vulneración del derecho a la intimidad, ya que el diario no incurrió “en ninguna extralimitación morbosa” y respetó “los cánones tradicionales de la crónica de sucesos” al dar información que era veraz, por lo que en este caso prevalece el derecho a la información frente al derecho a la intimidad del demandante.
Podéis consultar el resto de detalles en la nota de prensa del Poder Judicial.
Y ¿ahora qué?
Algo que podemos deducir de esta sentencia, que por el momento aún no está publicada íntegramente, en el buscador de sentencias del sitio web del Poder Judicial, es que es obligatorio pedir ese consentimiento expreso e inequívoco al autor para el uso de cualquier tipo de fotografía que haya sido publicada en la red.
En lo que no entra el Tribunal es en la manera de pedir ese consentimiento. Puede ser con un correo y su respuesta, aceptando una cláusula en las bases de un concurso o mediante un documento entre partes por ejemplo. De todas formas tiene que haber un registro de ello y debe respetarse el uso pactado entre las partes.
Esto ha provocado el “miedo” en muchísimos medios de prensa en el día de ayer, 20 de febrero, pues este uso indebido sin solicitar autorización de ningún tipo es una mala práctica extendida que muchos fotógrafos y usuarios hemos sufrido en algún momento, sin que se trate de imágenes tan impactantes como de la que se trata en este hecho denunciado.
A mayores, si la fotografía incluye datos de sucesos, personas fácilmente identificables, y otros aspectos relacionados entraría en juego art. 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 de protección de derecho al honor y la propia imagen.
2. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso , o, por imperativo del artículo 71 de la Constitución, cuando se trate de opiniones manifestadas por Diputados o Senadores en el ejercicio de sus funciones. Iniciado un proceso civil en aplicación de la presente Ley, no podrá seguirse contra un Diputado o Senador sin la previa autorización del Congreso de los Diputados o del Senado.
La previa autorización será tramitada por el procedimiento previsto para los suplicatorios.El inciso “o, por imperativo del artículo 71” hasta “procedimiento previsto para los suplicatorios”, ha sido declarado inconstitucional por Sentencia TC 9/1990, 18 enero («B.O.E.» 15 febrero).