En este artículo de hoy, solamente trataremos de plantear una serie de situaciones que son bastante comunes y en las que muchos os veréis reflejados. Este primer capítulo de esta serie “Conoce tus derechos ¿Dónde y a qué puedo hacer fotos?”, es un avance o plantemiento de la situación. En posteriores capítulos iremos resolviendo o planteando muchas cosas. Nuestro derecho a fotografiar está reconocido en el artículo 35.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, excepción conocida como Libertad de Panorama.
Ejemplos basados en hechos reales
#1Basado en hechos reales, supongamos que estás realizando unas fotografías en la vía pública, aquí, en España, sí. Estaba con todo mi equipo, sin ocultarme de ninguna manera y a plena luz del día. De repente aparece en la calle un vigilante de seguridad. anda un poco, se pasea, me mira y se detiene. El vigilante se queda mirando durante algo más de 5 minutos, lo sé porque estaba realizando largas exposiciones y me di tiempo a un par de ellas de 2 minutos y algo, así como reencuadrar entre medias. ¿Te suena la escena?Pasado ese tiempo, me indica que si estoy haciendo fotografías al edificio, le indico que si existe algún problema. Me dice que está prohibido, que sin permiso del dueño, que es el Estado, no puedo. Le pido que me indique un par de cosas: si existe algún cartel en el exterior que indique la prohibición o en los alrededores. No puede porque no lo hay. Segundo, le pido me indique qué artículo de la ley estoy infringiendo. Respuesta en ambos casos. No sabe no contesta. Que está prohibido. Total ya había terminado llevaba un tiempo y el día no era muy bueno para lo que quería hacer. Estaba en la vía pública …
#2¿Y si el edificio está registrado como Marca como es el caso del Museo Guggenheim de Bilbao? Todos hemos visto miles de fotografías de este museo. ¿estáis seguros de que todas esas fotografías cuentan con el permiso de la Fundación del Museo Guggenheim Bilbao (FMGB)?Para cualquier fin … nada más y nada menos
#3Otro caso, supongamos que recuerdo un día de 2016, en el que andas haciendo fotos en la ciudad cuando un policía municipal se acerca y me pregunta qué tal me están salliendo las fotografías. Le comento que bien. Me pregunta si estoy sacando personas, imagino que preocupado por la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal) le comento que no hay problema puesto que lo que hago son fotografías de larga exposición donde en ningún caso salen las personas con posibilidad de identificación. El policía es aficionado a la fotografía y charlamos. Coincide en que cualquier persona con un móvil “tiene más peligro que yo”, con una sonrisa. Tras 10 minutos de animosa charla se despide, me desea buenas fotos y me indica que tenga cuidado y no me ponga en una zona de paso o en la carretera, cuestiones que caen por su propio peso y lógica.#4Otro caso más reciente, en Londres, con una legislación diferente, en ciertas zonas los vigilantes de los edificios nos llamaron la atención en varias ocasiones, eso sí con exquisita amabilidad en la mayor parte de los casos indicando que no podíamos realizar fotografías a ciertos edificios, sin embargo el criterio era muy dispar. En algunos casos nos decían que nuestro equipo era muy profesional y que por eso no podíamos hacer fotos, con el móvil sí. Curioso.
¿QUIEREN CERRARNOS LOS OJOS?
La libertad de panorama es un término legal, deriva del alemán Panoramafreiheit, y que resulta ser uno de los temas más conflictivos en relación a los derechos de autor por varios motivos:
- Lo impreciso que ha sido el legislador español (esto ya no nos extraña a nadie) aunque en este caso la imprecisión suele jugar a favor del fotógrafo como veremos.
- Ausencia de uniformidad en el marco europeo (que yo recuerde, seguimos en Europa para bien o para mal).
Libertad de panorama – Europa – Wikipedia
Los países en verde oscuro se pueden publicar sin ningún problemas fotos en el exterior y interior de edificios. En países de verde claro solamente fotos de exteriores. Países de amarillo hace falta pedir permiso si en la foto hay alguna obra de arte. Por último, países en rojo, es necesario pedir permiso a los dueños del copyright de cada uno de los edificios y obras de arte que aparezcan en la foto. Desde el bufete de abogados NOVO nos cuentan:
Y ¿la legislación Española y Europea qué dice sobre la libertad de Panorama?
En 2015, tras una intensa campaña en los medios de comunicación la Comisión Europea publica en su web el resultado del debate en relación a éste y otros asuntos.
Documento completo AQUÍ (INFORME FINAL)
Esta votación se produjo el 9 de julio de 2015 y como resultado de ello se mantenía la Libertad de Panorama, siempre y cuando no hubiera sido limitada en las legislaciones nacionales. Al no haber armonización en este aspecto, el documento deja a criterio de los estados las posibles restricciones.
LA LIBERTAD DE PANORAMA: EL DERECHO DE LA CULTURA VS PROPIEDAD INTELECTUAL
En el bufete Gabeiras y Asociados, nos aportan algo de luz sobre el tema, puesto que al final parece llevamos las de perder – por el momento.
La polémica revive la vieja controversia entre el uso libre de la fotografía, grabaciones de video u otras imágenes de aquellas obras localizadas permanentemente el lugares públicos frente a la postura que se postula por la limitación el uso, comercial o no, de tales imágenes de obras ubicadas en lugares públicos, sometiendo a autorización previa por parte de los autores o titulares de derechos todos o parte de los usos sobre las imágenes.
Estas dos posturas contrapuestas no son más que el reflejo del tratamiento de la libertad de panorama que reviste actualmente a los Estados de la Unión Europea, donde podemos encontrar (i) regulaciones que prohíben cualquier tipo de reproducción si no se cuenta con autorización previa, como Francia, Bélgica o Italia; (ii) estados que limitan dicha autorización a aquellos que pretendan realizar una explotación comercial de las imágenes como Bulgaria, Eslovenia o Rumanía; (iii) países que restringen la grabación únicamente a edificios, como Dinamarca o Finlandia; y (iv) legislaciones que incluyen ampliamente la libertad de panorama para todas aquellas obras situadas en las vías públicas, como Alemania, Austria, Hungría, Irlanda, Portugal, Reino Unido o España, entre otros.Gabeira y Asociados
En principio según nos cuentan en los casos (pocos) que han sido llevados a los tribunales por los autores de los edificios, esculturas u otros aunque con diferentes resultados en las sentencias el principal objeto sobre el que gira todo alrededor es la explotación comercial de la imagen tomada.
La Ley de Propiedad Intelectual establece, según la redacción vigente, en su artículo 35.2 lo siguiente:
Artículo 35 Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas […]
2. Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.
Esta excepción del artículo 35.2 es lo que se conoce como Libertad de Panorama: “La libertad de panorama es una disposición en las leyes de propiedad intelectual de diversos Estados que permite tomar fotos o crear otras imágenes (por ejemplo, pinturas) de edificios y esculturas que están permanentemente ubicadas en sitios públicos sin infringir la ley de derecho de autor de esas obras y publicación de las imágenes. La libertad de panorama limita el derecho de los propietarios de las obras a tomar acción legal por violación de derechos contra el fotógrafo o cualquier persona que distribuya la imagen resultante. Es una excepción a la regla general que el propietario tiene el derecho exclusivo para autorizar la creación y distribución de trabajos derivados.”
Por ello desde el bufete Herrero y Asociados nos recuerdan, sin embargo, que esto no es una cuestión pacífica. Es lo que suele ocurrir cuando entran en conflicto dos derechos reconocidos en las leyes. Hay que ver cuál es excepción y cuál predomina, en cada caso, sobre el otro. Seguro que si lo veis como derecho a la información y derecho al honor, lo entendéis mejor. Os vendrá algún caso de los medios de comunicación con algún famoso.
Conclusiones y sentido común
Hay ciertas cosas que son de sentido común como no impedir el paso de vehículos y peatones (ojo al tema de los trípodes debido a los permisos que en algunas ciudades son exigidos por los Ayuntamientos, de lo cual hablaremos) o,evidentemente, no entrar en propiedad privada.
Ten presente que nadie puede borrarte las fotografías de tu cámara, ni siquiera un agente de la ley. Éste podría requisar la tarjeta si realiza una denuncia, pero le debes advertir que esa tarjeta está sujeta a propiedad intelectual (en este caso a favor nuestro) y que solamente un juez puede, por el momento, ordenar el borrado de las fotografías. Además en caso de que te la requisaran debe constar que así ha sido e incluir el número de serie, número de las fotografías de la tarjeta y fecha y hora en que se requisan.
Imprime ese Artículo 35.2
y llévalo siempre contigo 😉
También deberíamos tener en cuenta que, por motivos de seguridad, en ciertos lugares como Aeropuertos, Hospitales o Estaciones de Trenes hay restricciones. O desde la aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana tampoco se pueden realizar fotografías de las fuerzas del orden en acto de servicio. Además en España existe la LOPD o Ley de Protección de Datos de Carácter Personal …
CONTINUARÁ …